El Superior Tribunal desestimó el reclamo de un abusador

Precedente judicial destaca que no hace falta la denuncia penal en estos casos. El hombre reclamó daños y perjuicios a la empresa, que lo desvinculó, una decisión fundada en el planteo de cuatro de sus subordinadas.
Hombre despedido por acoso sexual no tiene derecho a reclamar por daños y perjuicios. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes al rechazar una demanda iniciada por un sujeto que fue desvinculado de un hotel del interior tras la exposición de su conducta abusadora.
El sujeto en cuestión fue denunciado de presionar por favores sexuales a tres encargadas de limpieza y una recepcionista de la empresa en la que trabajaban los cinco.
Las denuncias de las mujeres fueron hechas en una primera circunstancia verbalmente y finalmente por escrito, esto fue suficiente para que los propietarios resolvieran despedirlo.
Tras el despido el sujeto demandó por daños y perjuicios a la empresa. Solicitó resarcimiento económico, ante los juzgados de Santo Tomé.
Con la Sentencia N´ 82/19, el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por el denunciado.
Los hechos fueron negados por el hombre, quien manifestó que se trataron de pretextos para no pagarle las indemnizaciones correspondientes, y aseguró que la patronal tiene esa práctica que como “habitual”, para echar empleados.
El sujeto perdió la demanda en primera instancia, después cuestionó la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé que confirmó la decisión.
El demandante despedido sostuvo que la empresa sólo se basó en los dichos de las denunciantes y que la imputación de abuso sexual no fue comprobada ni investigada y sobre todo sin hacer la denuncia penal.
Por ello, entendió que la empleadora lo acusó y despidió sin pruebas por lo que tenía una responsabilidad civil en su contra, no sólo por el daño moral sino por la privación de los ingresos legítimos y necesarios por el trabajo perdido.
Al confirmar la decisión de primera instancia, la Cámara de Apelaciones sostuvo que “no era imprescindible la denuncia penal cuando se producía acoso sexual en el ámbito laboral, pues era lógico que el empleador tomara las medidas necesarias para llegar a una respuesta justa y razonable y garantizar la armonía en la prestación de la actividad”.
En el fallo, el Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del ministro Guillermo Semhan, sostuvo que el recurso incumplió los recaudos técnicos para la apertura de la instancia extraordinaria y en coincidencia con la Cámara indicó que la falta de denuncia ante la justicia penal carecía de importancia para cambiar las cosas, ya que se trata de delitos dependientes de instancia privada por lo que es elección de la víctima ponerlo o no en conocimiento de la justicia represiva.
Concluyó en que la falta de denuncia no comprobaba la inexistencia del acoso sexual.