El Concejo discute la prohibición del uso de bombas de estruendo
En el recinto del cuerpo deliberativo confluyeron ediles, ONG, un representante de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y proteccionistas de animales. Buscan un acuerdo para que los comercios no vendan los artefactos de alto impacto sonoro.
En el Concejo Deliberante capitalino se realizó una charla-debate sobre un proyecto de Ordenanza que busca prohibir el expendio de pirotecnia de estruendo en esta ciudad.
La posible normativa data de 2016, pero en las últimas semanas volvió al tapete del deliberativo comunal a raíz de reclamos de ONG.
Es así que, en el recinto confluyeron, además de los ediles, un representante de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), comerciantes, proteccionistas de animales (Asociación Mis Mejores Amigos) e integrantes locales de la Asociación Argentina de Padres de Autistas (APADEA).
Uno de los mentores de la propuesta (en realidad fue presentada junto al ex-edil Hugo Calvano), el concejal Fabián Nieves, indicó que “fue un encuentro realmente enriquecedor. Todas las partes expusieron sus lineamientos y creo que vamos a avanzar en la concreción de una Ordenanza que beneficiará a la comunidad”.
“Es bueno aclarar que esta iniciativa no pretende erradicar la venta de pirotecnia, sino establecer un grupo de artefactos que por su poder de estruendo (bombas), son realmente nocivos para cierto sector de la comunidad y que, merced a un acuerdo social, los comerciantes se comprometan a sacarlos de sus catálogos o escaparates. No así a los demás productos de escasa agresión acústica, como los lumínicos o de humo, entre otros. Confiamos en que se pueda tratar antes de las fiestas de fin de año”, sumó el edil oficialista.
De prosperar ese proyecto (actualmente analizado en la Comisión de Legislación), la Municipalidad estará facultada, en ejercicio de la función de contralor, a verificar el estricto cumplimiento y observancia de las disposiciones, debiendo, en caso de constatar incumplimientos, decomisar y destruir artefactos pirotécnicos prohibidos que se hayan fabricado, distribuido, comercializado o utilizado.
En unos de sus Artículos, también establece que “se prohibe la venta de todo artefacto pirotécnico a personas menores de 16 años de edad. La utilización de todo artefacto pirotécnico lumínico y/o fumígeno por personas menores de edad, deberá hacerse con supervisión de otra persona mayor de edad que sea su responsable o custodio de acuerdo a la legislación civil”.
También se contempla que “los vecinos de la Ciudad podrán realizar la denuncia de contravención de la presente Ordenanza vía telefónica al número de la central telefónica municipal (0800 5555 6864) u otros medios electrónicos que habilite la dependencia municipal competente.
Hay ciudades como las de Resistencia (Chaco), Posadas (Misiones) y Salta, en las que ya rigen ordenanzas de este tenor.