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Desde enero, aumentan 28% las cuotas y los límites del Monotributo

El componente impositivo irá de $ 87,04 a $ 3584 para servicios y a $ 6048,30 para venta de cosas muebles. El tope de alquiler en la categoría A será $ 40.321,98.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su página de Internet los valores de la cuota única correspondiente al Monotributo, que será de aplicación para cada categoría desde el 1 de enero próximo, y que representan un alza de 28% respecto de los parámetros actuales.

Se mantienen sin cambios los aportes correspondientes al sistema previsional y a la obra social para el contribuyente y sus dependientes.

El componente impositivo de la categoría A que es la más baja pasará de $ 68,00 a $ 87,04, y la cuota total irá de $ 787 a $ 1.007,41. Por otra parte, para la categoría K, la más alta para venta de cosas muebles, el componente impositivo pasará de $ 4725 a $ 6048,30, y la cuota total irá de $ 5922,12 a $ 7580,69.

En resumen, el componente impositivo para locaciones y prestaciones de servicios ira desde $ 87,04 (categoría A) a $ 3584,17 (categoría H); mientras para la venta de cosas muebles, ese componente irá de $ 87,04 (categoría A) a $ 6048,30 (categoría K).

Por otra parte, se actualizaron los límites de ingresos para cada categoría, por ejemplo, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios de la categoría A los mismos pasarán de $ 84.000 a $ 107.525,27. Asimismo, el parámetro alquiler también fue actualizado. En el caso de la categoría tomada como ejemplo pasará de $ 31.500 a $ 40.321,98. Los nuevos topes para permanecer dentro del Monotributo implican no superar ingresos brutos por $ 896.043,90 para locaciones y prestaciones de servicios, y $ 1.344.065,86 para venta de cosas muebles. El alquiler máximo, de las categorías H a K es de $ 161.287,90.

De acuerdo con lo que estableció la ley 27.346, a partir de enero habrá una actualización tanto de las categorías y de parámetros del Monotributo, como un aumento en las deducciones y las tablas que se usan para calcular el Impuesto a las Ganancias.

La norma, que fue sancionada a fines del 2016, prevé mecanismos de ajuste automático en los parámetros de ingresos, de los alquileres y en las mensualidades del Régimen Simplificado, considerando la variación que tuvo la movilidad previsional.

Además, contempla aumentar las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los escalones de las alícuotas utilizadas para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos y para la liquidación de los autónomos.

La variable de actualización que se utiliza es un índice conocido como RIPTE, luego de que fuera propuesta por la CGT. La remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales se publica todos los meses desde julio de 1994, en un informe de la Secretaría de Seguridad Social que depende del Ministerio de Trabajo. Se toman en cuenta, cada 30 días, la variación de los salarios de los trabajadores formales registrados, y se calcula un coeficiente entre estas remuneraciones y el total de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo toma los datos mensuales tanto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) como de las declaraciones juradas, de modo de obtener una evolución del salario promedio.

Esto se suma al plan de pagos permanente para excluidos del Monotributo de hasta 36 cuotas, para las obligaciones en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.

Se pueden adherir a ese régimen de facilidades aquellos que haya sido excluidos del Monotributo y cuya fecha de registración de la novedad en el «Sistema Registral» sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive.

El régimen de facilidades tiene un pago a cuenta y las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas no pueden ser inferior el monto de la cuota y/o del pago a cuenta a $ 1000.

La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

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