Generales

CRIMEN DE MAXI AQUINO: EL STJ CONFIRMÓ CONDENA DE JOSELE ALTAMIRANO

La Corte Provincial rechazó los recursos de casación presentados por la querella y la defensa particular del imputado, confirmando la condena impuesta a Juan José Andrés Altamirano, en la sentencia N° 141 dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes.
El Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia Nº 191/17 por la cual rechazó los recursos de casación interpuestos por la querella ejercida por el doctor Ramón Silvio Sosa y la defensa particular del imputado ejercida por doctor Hermindo González, y confirmó la condena impuesta a Juan José Andrés Altamirano de 22 años de prisión, en calidad de coautor material, por el delito de “homicidio simple” (art. 79, 40, 41 y 45 C.P.) en la sentencia N° 141 dictada por el T.O.P. N° 2 de Corrientes.

La parte querellante fundó su crítica al señalar que se incurrió en inobservancia de las normas de valoración probatoria, violando la garantía de legalidad. En relación a ello, sostuvo que el debate se abrió con la tipificación de la conducta de Altamirano como “robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa” en concurso real con “homicidio criminis causa” en calidad de autor material; y luego se le imputó el delito de “homicidio simple”.

El Tribunal de Juicio reformuló el tipo penal a “homicidio criminis causa”, bajo la hipótesis de facilitar y/o consumar un robo; pero finalmente se lo condenó por “homicidio simple”.

A su turno, la defensa particular del imputado indicó como primer agravio que la autoría de Altamirano surgió de la sindicación realizada por testigos del Bº Cichero, cuya identidad fue preservada por el personal de la Dirección de Investigación de la Policía de Corrientes, lo cual es “claramente violatorio de principios procesales y constitucionales del debido proceso y defensa en juicio”. De ese modo, la sentencia convalidó un hecho de suma gravedad institucional que fue el de dar preeminencia a un “acto ilegal” de la policía. También sostuvo que no se cumplió con la forma de interrogar a los testigos, tachándola de nula.

Ello conllevó a que una detención y un primer allanamiento y secuestro ilegal, clandestino sin orden judicial: “(…) primero ingresó el personal, requisó, revisó y luego de supuestamente hallar elementos convocó a los testigos y peritos, siendo ello advertido por la defensa quien solicitó se cite a los testigos del acta a fin de que informen sobre lo advertido, oponiéndose a ello el Ministerio Público y la querella (…). Añadió “(…) el acta reconoce que estuvo presente el Sr. Alejandro Sáez quien manifestó claramente que los testigos llegaron luego de que todos los elementos estuvieron sobre una mesa y el personal policial informó que iban a secuestrar esos elementos”.

Cuestionó que no se observó “documento de cadena de custodia” en el cual deben constar los detalles resumidos de quien toma las evidencias, quien las traslada y donde las depositan hasta su llegada al laboratorio policial. En particular, se refirió a un pantalón que no era del talle de Altamirano, con supuestas manchas de sangre, a partir de las cuales se estableció el perfil genético, aunque se informó que “era insuficiente cantidad para determinar especie, grupo y factor”.

También manifestó que había testigos que incurrieron en vaguedades respecto de la altura y la contextura física de Altamirano, como asi también la vestimenta. Y aseveró que el Tribunal de juicio incurrió en subjetivismo y prejuzgamiento al momento de mensurar la pena.

El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain validó las actuaciones policiales, dado que la investigación se encontraba bajo el contralor del Juzgado Instructor de la causa y por ende también lo era la motivación del accionar policial.

Afirmó que los actos producidos durante la etapa de investigación preliminar –en el entendimiento de que el proceso penal era la conformación cronológica de actos procesales- no habilitaban –salvo en escasísimas oportunidades- el regreso a las etapas procesales precluidas. Y en esta causa, ello no se verificaba.

El integrante del Alto Cuerpo advirtió que, contrariamente a lo afirmado por la defensa, se tuvo en cuenta como atenuante la falta de antecedentes del condenado, y que el consumo habitual de estupefacientes y alcohol -médicamente corroborado- no fueron suficientes para declararlo inimputable.

En cuanto al monto de la pena impuesto, aseguró que no era “excesivo ni irracional, ni tampoco importaba un rigor innecesario incompatible con la filosofía de la Constitución Nacional que al igual que la Constitución Provincial, que exigía la racionalidad y motivación de las decisiones judiciales, lo cual se encuentra suficientemente acreditado en la sentencia con los parámetros de valoración descriptos”.

El Ministro sostuvo que se observaba que el Tribunal había seleccionado y valorado minuciosamente todas las probanzas reunidas en el proceso, basando su razonamiento con pruebas que –concatenadas- dieron por resultado la descripción de los hechos y acciones con suficiente logicidad como para legitimar el fallo recurrido.

Y finalizó al resaltar que “la sentencia se bastaba a sí misma, explicaba razonadamente en el caso concreto que el hecho se encontraba probada la autoría del co-imputado, relacionaba razonadamente las probanzas en la responsabilidad del autor, su calificación legal y por último su correspondiente pena”.

El fallo, firmado el 5 de octubre, lleva además las firmas de los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Luis Eduardo Rey Vazquez.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Botón volver arriba