EL REGISTRO CIVIL BUSCA Y ASISTE A CIUDADANOS SIN IDENTIFICACIÓN
El titular de esa área, Marcos Amarilla, narró a que “en lo que va de este año hemos encontrado unas 10 personas sin identificación”.
Según leyes vigentes, el trámite de inscripción de la filiación debe realizarse dentro de los 40 días de vida de la persona, ante el Registro Civil más próximo al lugar del nacimiento.
Pasados esos 40 días, la inscripción está fuera del plazo legal y los padres pueden realizarla hasta los 12 años de edad del niño, con dos testigos que acrediten el vínculo, en el Registro Civil correspondiente al distrito donde se produjo el nacimiento.
Una vez vencido ese plazo, es un juez el que debe autorizar esta inscripción con la intervención de un abogado (el trámite puede llevar varios años).
“De las personas que encontramos, la mayoría son adultos que tienen iniciado el trámite judicial, pues son correntinos que nunca fueron anotados, carecen de Acta de Nacimiento y obviamente no cuentan con DNI”, graficó Amarilla.
“Parece algo de otras épocas. Aún quedan personas que por distintos motivos nunca fueron inscriptas y es por eso que siempre que hacemos operativos preguntamos si saben de alguien en esa condición”, agregó.
“Los que hallamos son personas con familia, tienen nombre y apellido, pero su identidad nunca fue asentada en un Registro Civil”, resaltó.
Según reportes nacionales, se estima que medio millón de personas nacidas en el país no tienen documento.
Eso les impide, entre otras cosas, casarse, votar, trabajar en blanco y anotar a sus hijos.
Sobre ello, el director del Registro Provincial de las Personas agregó que “queremos llegar a esos individuos para ayudarlos a hacer los trámites pertinentes, a fin de que tengan el documento y accedan a los derechos que otorga tener identidad”.
El DNI da al ciudadano la personería jurídica que necesita para hacer valer sus derechos, lo convierte en persona ante el sistema, y constituye la puerta de entrada para que sea reconocido como sujeto de derecho dentro del Estado y, por lo tanto, pueda ejercer plenamente toda la gama de derechos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales) reconocidos por el marco legal.
Al ser inscripto, el individuo se convierte en una persona de existencia visible, y por lo tanto puede adquirir derechos y contraer obligaciones, como lo establece el Artículo 30 y 31 del Código Civil de la República Argentina.