Impugnaron la candidatura a intendente de Gerardo Bassi en Goya
Ayer, en horas del mediodía apoderados de UCR y de la Coalición Cívica Ari, impugnaron la candidatura de Gerardo Bassi como intendente de Goya. Se espera la resolución de la Jueza Herrero, con el argumento de los demandantes que Bassi fue Vice intendente entre 200.9 y 2003, seguido por un mandato como Jefe Comunal en el periodo 2013-2017, lo cual según lo estable la Constitución Provincial y la Carta Organiza de Goya, no estaría habilitado para un nuevo mandato, según lo explicó el concejal y apoderado de la UCR (Unión Cívica Radical), Dr. Alfredo Vallejos en declaraciones.
En la mañana de hoy, el concejal y apoderado de la UCR, Dr. Alfredo Vallejos en comunicación con Sudamericana se refirió a las impugnaciones presentadas ayer por los apoderados tanto de la Unión Cívica Radical como de la Coalición Cívica ARI.
“Nosotros hemos presentado dos impugnaciones, una referida a la imposibilidad notoria según entendemos, de que Bassi pueda de ser reelegido como intendente de Goya, entendemos que la Carta Orgánica Municipal establece el orden de prelación de las leyes en su artículo segundo, cuando habla de la Constitución Nacional y las leyes que se dicten en consecuencia”, comenzó. Y explicó, “Tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial están establecidas expresamente la posibilidad de una reelección o una sucesión recíproca y la imposibilidad de un tercer mandato en cualquiera de los dos cargos”.
“Esto si lo interpretamos con el Art. 88 de la misma Carta Orgánica Municipal de Goya, dice expresamente que el cargo a intendente será ejercido por una persona que será elegida en una elección directa y a simple pluralidad de sufragios. En el mismo párrafo dice que, de igual manera será elegido un Vice intendente que lo secundará en sus funciones. De este artículo se desprende que Bassi en el periodo 2009-2013 ejerció secundando al intendente Osella funciones del mismo. Y posteriormente fue elegido en el año 2013 hasta el año 2017 como intendente, de manera que podemos computar según lo que establece la Normativa que estos dos periodos no dan la posibilidad de un tercer mandato”.