La Justicia intimó a la DPEC a aplicar el cuadro tarifario de enero-febrero 2017
El Juzgado Contencioso Administrativo 2 «intimó» a la Dpec para que en el término de 5 días informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada para suspender el reajuste tarifario de enero-febrero 2017
Por dicha resolución el Juzgado dio curso a una medida cautelar de la Asociación de Usuarios y Consumidores y ordena a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes «abstenerse de aplicar el nuevo cuadro tarifario para la distribución de energía eléctrica, manteniendo el régimen anterior» es decir a enero de 2017.
También dispone que no se interrumpa el servicio en el domicilio de los usuarios por falta de pago del consumo correspondiente a febrero y marzo de 2017, hasta tanto no se remita una nueva facturación de esos períodos, conforme el régimen anterior.
Usuarios ha promovido la medida ya que afirma que las nuevas tarifas se aplican sin que mediare una audiencia pública.
En caso contrario , el juzgado advierte aplicará «la multa prevista en el art. 50 de la La Ley 4.106 -Octubre de 1986 en la persona del Interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes Enrique Vaz Torrez y/o de cualquier otro funcionario que incumpla la orden judicial.
Ello «sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, civiles y/o administrativas que pudieren corresponder».
La jueza María belén Guemes a cargo del Juzgado Juzgado Contencioso Administrativo 2 agrega la parte resolutiva de la Resolución N? 116/17 y los art. 50, 109 y 110 de la Ley 4106.
La Ley 4.106 -Octubre de 1986 en su artículo 50 expresa que si la Administración no enviara el expediente en el plazo previsto por el artículo anterior, el Presidente del Superior Tribunal librará oficio a la autoridad a quien la demanda debe notificarse según el Art. 60 reiterando el pedido de remisión en un plazo perentorio de diez (10) días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, salvo el caso de fuerza mayor que apreciará el Tribunal.
El mismo artículo establece que el «funcionario responsable de la no remisión se hará pasible de una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, y se perseguirá en incidente separado en el mismo juicio por el procedimiento establecido para el juicio de apremio».
Todo ello sin «perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondieren».
Agrega que si se hubiere extraviado el expediente el Superior Tribunal fijará a la Administración Pública un plazo no mayor de treinta (30) días para su reconstrucción.