AFIP declaró la emergencia cítrica para Corrientes y otras cuatro provincias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) declaró la emergencia para la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. De este modo, estableció regímenes de facilidades de pago para las zonas afectadas. La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4623/2019.
En este contexto, el regímen se aplicará en el ámbito del sistema “Mis facilidades”, correspondientes a la cancelación de obligaciones impositivas, excepto retenciones y percepciones, y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Asimismo, están incluídos en esta medida los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasicador de Actividades Económicas (CLAE). En tanto, quedan fuera de este regímen las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y las que hayan sido incluidas en planes y hayan caducado.
Tampoco incluye a los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las cuotas de la ART; las contribuciones al RENATRE o RENATEA; retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social; anticipos y pagos a cuenta; aportes a trabajadores en relación de dependencia o empleados domésticos.
Mediante la ley 27.507 se declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por un año a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Teniendo en cuenta la normativa publicada hoy, el plan caducará si existe falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.; o falta de ingreso de las cuotas no canceladas.