Confirmaron el procesamiento de las dueñas de una escuela de baile
Esa dependencia, en la causa principal, había procesado a Marta Moncada y Paola Troiano Landivar, propietarias de City Art, por el delito de lesiones gravísimas culposas cuya víctima era Florencia González Cabañas, quien sufrió una caída en una clase de gimnasia aérea y se seccionó la columna vertebral.
En el presente incidente, la Fiscalía se opuso a la decisión -dictada en mayoría- por la mencionada Cámara, mediante la cual se hizo lugar al recurso de Apelación presentado por la defensa oficial de Moncada y Toiano Landivar. Por ende, se revocó el Procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción.
El cuestionamiento de la Fiscalía radicaba en que -a su entender y dado el grado de probabilidad que es propio del auto de procesamiento- consideraba que en la causa existían suficientes probanzas como para vincular a las imputadas.
Y criticó que no se hubiera considerado que correspondía a las socias y explotadoras de la actividad “acrobacia en tela” el deber de proveer las medidas de seguridad adecuadas, y asumir su “posición de garantes” de la realización “segura” o al menos dentro de los parámetros de los “riesgos normales o habituales de la actividad”. Añadió que “no existía causa que justificara el desempeño negligente de las imputadas”.
Para el abogado de las propietarias, el accionar de sus defendidas no encuadraba en ninguna figura penal, y que tal situación correspondía a lo que en doctrina se denominaba “competencia de la víctima” o “el actuar a propio riesgo”. Sostuvo además que la resolución que ordenaba el procesamiento aparecía fundada en el incumplimiento de ciertas disposiciones normativas que, en todo caso, “podrían generar responsabilidad administrativa pero no una responsabilidad penal”.