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Tribuna Segura: los deudores alimentarios no podrán entrar a las canchas

El Gobierno amplió el alcance del programa Tribuna Segura que también alcanzará a quienes hayan tenido actitudes violentas con efectivos de las fuerzas de seguridad.

Tal como había adelantado en sus redes sociales la ministra de Seguridad de la Nación, Alejandra Monteoliva, los deudores alimentarios ya no podrán entrar a los estadios. Así quedó plasmado en la Resolución 429/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la sucesora de Patricia Bullrich. La prohibición alcanzará también a quienes hayan tenido actitudes violentas con las fuerzas de seguridad.

 

“El que no cumple con sus hijos, afuera de las canchas”, sostuvo días atrás Monteoliva, tras anticipar la medida en sus cuentas en las redes sociales.

De esta manera, se amplió el universo de personas que podrán ser excluidas de los eventos deportivos en todo el país en el marco del programa Tribuna Segura.

Así, quienes figuren en el Registro Público de Alimentantes Morosos también serán alcanzados por las restricciones de ingreso a estadios. Así, la medida quedó establecida tras la actualización del artículo 2° de la Resolución 354/2017, al que se le incorporaron 4 incisos.

“Si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local”, dispone el inciso h.

Hasta hoy el programa Tribuna Segura excluía principalmente a quienes tuvieran antecedentes vinculados con delitos en el contexto de eventos deportivos, conductas violentas y contravenciones relacionadas con los espectáculos.

Entre los considerandos de la medida el Gobierno advierte que el programa ayudará a “fortalecer su eficacia también como herramienta de cumplimiento de la obligación alimentaria”.

Por otro lado, la actualización de la normativa también ratificó la exclusión de individuos violentos. De acuerdo con el inciso e, ahora también serán excluidas aquellas personas que hubieran presentado “conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público”.

En línea con esto, aclararon que se tendrá en cuenta todo tipo de naturaleza, es decir, sin importar que el acto hubiera sido cometido de forma individual o colectiva, en lugares abiertos al público o la vía pública, y si la persona señalada iba a pie o desplazándose en un vehículo.

En el caso del inciso f, las autoridades señalaron que ahora también se tendrá en cuenta a quienes hubieran incurrido en “conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico”. Incluso, se podrá prohibir el ingreso a quien “alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente”.

La actualización también alcanzará a aquellas personas que estuvieran imputadas, procesadas o condenadas por delitos incluidos en la Ley de Narcotráfico N° 23.737. Asimismo, aclararon que estos deberían haber sido cometidos en contextos futbolísticos.

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