Provinciales

Caso Loan: Casación rechazó un planteo de Pérez y Caillava para frenar la investigación

La medida que los abogados de dos de los imputados pretendían impugnar también pretende incrementar las pruebas en la investigación.

La Cámara de Casación Penal declaró «inadmisible» el recurso extraordinario federal que presentaron los abogados de Carlos Pérez y María Victoria Caillava comtra la decisión de profundizar la búsqueda de Loan Danilo Peña, el niño desaparecido desde junio de 2024 en Corrientes. La acción iba contra la decisión de ese mismo Tribunal que, en noviembre del año pasado, ordenó que se profundizara la investigación del caso.

Esta medida alcanzaba tanto la búsqueda del menor como lo concerniente a incorporar más pruebas al expediente que tramita la Justicia federal de Corrientes.

El matrimonio Pérez – Caillava está sindicado como principal sospechoso en el caso. Según la hipótesis fiscal, ellos habrían participado en la sustracción y desaparición del chico.

Casación, con una sala conformada por Carlos Mahiques, Juan Carlos Geminiani y Mariano Borinsky, consideró que un recurso extraordinario solo se puede interponer contra una sentencia definitiva y no frente a un acto procesal intermedio.

La acción interpuesta por la defensa de los imputados «no puede hallar viabilidad formal por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equivalente a tal», razonó Borinsky en su fallo, al que adhirieron sus pares.

«Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados, aspectos no verificados» en el caso, agregó.

Además, «no es posible habilitar la intervención del Alto Tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad por cuanto es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado», abundó.

Los defensores de Pérez y Caillava habían esgrimido la vulneración de las garantías constitucionales «ne bis in idem» (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho) y de plazo razonable.

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