Turismo: vetaron ley que declara Monumento Natural al dorado

El Gobierno provincial vetó la ley que declaraba al dorado como «Monumento Natural Provincial» consideró que la especie no está en riesgo de extinción y que su protección absoluta impediría una de las principales actividades turísticas y deportivas de Corrientes.
La Legislatura de Corrientes había sancionado el proyecto de Ley Nº6.730, mediante el cual se buscaba declarar al dorado (salminus brasiliensis) como «Monumento Natural Provincial». La iniciativa tenía como objetivo asegurar su preservación, protección y conservación, siguiendo los lineamientos del Capítulo III de la Ley Nº4.736, que regula las reservas naturales en la provincia.
Sin embargo, el gobernador Gustavo Valdés vetó la norma al advertir errores de técnica legislativa y contradicciones normativas, además de cuestionar la falta de fundamentos científicos que acrediten la necesidad de una protección absoluta. El veto fue formalizado conforme al procedimiento previsto en el Artículo 122 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Entre las observaciones principales, explicó que la declaración de «Monumento Natural» implica inviolabilidad total de la especie, prohibiendo cualquier tipo de intervención o aprovechamiento, salvo aquellas destinadas al cuidado, investigación o control oficial. En consecuencia, esa categoría haría ilegal la pesca con devolución, una actividad que, según el Gobierno, tiene gran relevancia económica, recreativa y ambiental.
«El dorado representa un recurso valioso para el turismo sustentable, es símbolo de identidad correntina y su pesca deportiva con devolución fomenta la conservación sin comprometer la especie», sostiene el texto del veto. Además, se subraya que no existen estudios ni evidencia científica que demuestren que el dorado esté amenazado o en peligro de extinción, ni que su población se encuentre en desequilibrio ecológico.
El documento oficial también puntualiza que la autoridad de aplicación designada por la ley vetada el Ministerio de Turismo no es la correspondiente, ya que la Ley Nº4.736 asigna esa función a la Dirección de Parques y Reservas Naturales, dependiente del Ministerio de Producción», remarca el veto.
El análisis técnico-jurídico distingue además entre los conceptos de reserva natural y monumento natural: mientras que las reservas implican protección parcial de zonas o ecosistemas específicos, el monumento natural se aplica a especies o elementos naturales que requieren protección total, sin posibilidad de aprovechamiento económico. En este sentido, se señaló que el proyecto legislativo confundía ambos conceptos, citando capítulos equivocados de la ley marco.
Por estas razones, el Poder ejecutivo decidió vetar el proyecto de Ley Nº6.730 y devolverlo a la Honorable Legislatura para su reconsideración.



