Provinciales

Corrientes: ratifican condena para un hombre que intentó clonar tarjetas de débito

Su defensa argumentó que la estafa informática no se había consumado. Los Ministros indicaron que la conducta denotaba voluntad delictiva.

El 11 de julio de 2019 un sujeto colocó un dispositivo en la ranura de las tarjetas de un cajero automático del centro de la ciudad de Corrientes. Este contenía una placa electrónica en uno de sus lados. La misma funcionaba como lector magnético –también llamado  skimmer- y permitía copiar datos de modo fraudulento de las bandas magnéticas de las tarjetas de débito y crédito, con el fin de realizar operaciones en cuentas ajenas.

La policía, advertida por el sistema de monitoreo de seguridad de la provincia de Buenos Aires, secuestró el dispositivo y detuvo al acusado en un hospedaje, donde se secuestraron varias tarjetas de débito de distintos bancos, un teléfono celular y documentación, entre otros elementos.

Las pericias posteriores confirmaron que el dispositivo estaba en condiciones de captar información de las tarjetas y que, aunque no registraba operaciones fraudulentas en ese momento, formaba parte de un esquema típico de clonación.

Por su parte, la defensa argumentó que el delito recaía exclusivamente sobre el instrumento o dispositivo y que no había referencias a la maniobra en su totalidad o a la finalidad posterior del acusado. Agregó que de las declaraciones del perito surgía en forma contundente que faltaban pasos para poder referirse al «comienzo de ejecución del tipo delictivo». En otras palabras, la acción que se estaba investigando –estafa informática- no alcanzaba, en ese momento, a configurarse como un delito en ejecución.

Y finalmente añadió que se necesitaban otras pruebas, como la declaración de un experto del banco para que explicara su política de privacidad, la información que se guarda en las bandas magnéticas de las tarjetas y terminara de corroborar que los códigos de seguridad no se almacenaban en las bandas magnéticas.

La Fiscalía General rechazó el recurso de casación porque consideró que estaba suficientemente acreditado que el imputado usó un dispositivo como lector falso para copiar los datos y sustraer el dinero de las cuentas.

En la sentencia n° 158/25 la Corte Provincial confirmó la pena de dos años impuesta por el Tribunal de Juicio n°1. El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain, autor del primer voto, indicó que el hecho de colocar el dispositivo para obtener información era un acto de ejecución. Es decir, su finalidad era copiar datos de los usuarios de la tarjeta para luego clonarla.

Y precisó: el dispositivo era idóneo para captar la información ya que contaba con un lector magnético, memoria flash donde se almacenaban los datos, un circuito integrado, un microcontrolador, todo lo cual evidenciaba la finalidad defraudatoria.

«La tentativa nace en el momento mismo en el que el agresor crea con su actividad una situación de peligro para un bien jurídico» explicó. El grado de ejecución quedó completo de acuerdo al plan concreto de autor guiado por sus intenciones, -si bien consumado- no se agota por causas ajenas a la voluntad del individuo, pero denota la voluntad delictiva, lo cual no lo exculpa.

En relación al cuestionamiento por la ausencia de un experto del banco, el doctor Chain sostuvo que  correspondía a la defensa obtener o producir pruebas que desincriminaran a su defendido.

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