Córdoba: la Justicia desestimó un acuerdo de cuidado de mascotas tras un divorcio

En Córdoba, un juez de familia rechazó homologar un acuerdo sobre el cuidado de mascotas tras un divorcio, destacando que la figura legal de “cuidado personal” solo aplica a hijos menores. La decisión del Juzgado de Familia N° 2, a cargo del juez Gabriel Tavip, marca un precedente sobre cómo los tribunales tratan los acuerdos relacionados con animales. La pareja, sin hijos, había pactado un régimen de visitas y reparto de gastos de sus dos perras.
El convenio incluía la división al 50% de gastos veterinarios y de peluquería, y uno de los excónyuges se comprometió a pagar $250.000 por gastos previos en cuatro cuotas. Sin embargo, el juez Tavip determinó que este tipo de acuerdos excede las competencias de los tribunales de familia. El fallo aclaró que la figura de “cuidado personal” está reservada exclusivamente para hijos menores, con el objetivo de proteger sus derechos.
El juez reconoció que las mascotas tienen un valor emocional significativo para sus dueños, mencionando la noción de “familia multiespecie”. No obstante, sostuvo que esto no justifica incluir acuerdos sobre animales en divorcios ni permite la intervención judicial. La responsabilidad de las mascotas recae en sus dueños, quienes deben resolver la situación de manera privada.
Este fallo establece un precedente en Córdoba sobre la imposibilidad de que la Justicia de familia regule acuerdos de cuidado de mascotas. Los expertos señalan que, aunque los animales son considerados “seres sintientes”, los tribunales solo pueden actuar en casos que involucren a personas. Los convenios como el rechazado por el juez Tavip deben ser tratados como compromisos extrajudiciales, sin efecto legal vinculante.
La decisión reabre el debate sobre los derechos de las mascotas y la necesidad de marcos legales específicos. Mientras tanto, los dueños deberán buscar soluciones privadas ante desacuerdos en el cuidado de sus animales.