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Crean sistema de monitoreo para las exportaciones de limón a EEUU

Será aplicable a todas las operaciones anuales de exportación en determinadas posiciones arancelarias.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que depende del Ministerio de Economía, creó un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a Estados Unidos, aplicable en todas las operaciones anuales de exportación en determinadas posiciones arancelarias. La medida se oficializó mediante la Resolución 18/2025 publicada en Boletín Oficial.

De acuerdo al detalle de la medida, este sistema será obligatorio para las empresas signatarias del Acuerdo de Suspensión de 2016 y sus modificaciones, quienes deberán anticipar la información de sus exportaciones.

La Dirección General de Aduanas autorizará solo a las empresas signatarias a declarar destinaciones de exportación. La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios llevará un registro mensual de operaciones y podrá remitir información al Departamento de Comercio de EEUU para verificar el cumplimiento del acuerdo.

De esta manera, se aprueba el listado inicial de signatarios, sujeto a modificaciones administrativas. La medida entra en vigor a partir de este viernes 7 de febrero.

La Dirección General de Aduanas autorizará solo a las empresas signatarias a declarar destinaciones de exportación. La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios llevará un registro mensual de operaciones y podrá remitir información al Departamento de Comercio de EEUU para verificar el cumplimiento del acuerdo.

De esta manera, se aprueba el listado inicial de signatarios, sujeto a modificaciones administrativas. La medida entra en vigor a partir de este viernes 7 de febrero.

El detalle de la medida

El monitoreo abarcará el 100% de las exportaciones anuales de jugo de limón concentrado a los Estados Unidos, comprendidas en las siguientes posiciones arancelarias:

2009.39.00.110: Jugo concentrado congelado clarificado.
2009.39.00.190: Otros jugos de limón concentrado.
2009.31.00.000: Otros jugos agrios no concentrados.
El sistema de monitoreo será aplicable exclusivamente a las empresas exportadoras que hayan suscrito el Acuerdo de Suspensión de 2016 y sus modificaciones.

Serán consideradas signatarias aquellas empresas que, al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, hayan firmado la última versión del acuerdo y presentado la documentación correspondiente ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Las empresas que adhieran posteriormente al acuerdo serán consideradas signatarias y deberán cumplir con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.

La Dirección de Solución de Controversias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto facilitará a la Autoridad de Aplicación una copia del Acuerdo de Suspensión y sus actualizaciones, a fin de determinar los signatarios y los precios de referencia acordados.

La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, llevará un registro mensual actualizado de todas las exportaciones realizadas por los signatarios. Dicho registro incluirá:

Nombre del exportador.

Precio de referencia declarado.

País de destino.

Tipo de operación (consumo final o consignación).

Puerto de salida de Argentina.

Fecha de embarque.

Volumen exportado.

Esta información podrá ser remitida al Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión.

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