Comenzó el juicio contra el entrenador correntino Aldo Breard
Está acusado por un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante y cuatro hechos de abuso sexual simple mientras se desempeñaba como entrenador de su gimnasio. En el día de hoy declararán dos de las cinco testigos previstas dentro de la causa. Los hechos por los que se lo acusa ocurrieron entre los años 2006 y 2018.
Este jueves desde las 8.30 en el Tribunal Oral Penal N°2 inició el juicio contra el entrenador acusado de abusos sexuales. Los hechos por los que se lo acusa ocurrieron en distintos períodos de tiempo entre los años 2006 y 2018, en circunstancias que las adolescentes, concurrían al gimnasio de la capital correntina donde Aldo Breard se desempeñaba como personal trainer con el fin de comenzar un entrenamiento físico.
El Tribunal está compuesto por el doctor Román Facundo Esquivel como presidente y los vocales doctores; Ariel Azcona y Juan Jose Cochia. La secretaria es la doctora Sheyla Troia. El representante del Ministerio Público es el Fiscal Adjunto del Poder Judicial, doctor Jorge Omar Semhan.
La querella es ejercida por el doctor Conrado Rudy Perez y la defensa está a cargo del doctor Héctor Daniel Mierez.
A lo largo del debate se escucharán las declaraciones de 5 testigos.
Elevación a juicio
La doctora María Josefina González Cabañas, juez de instrucción N°3 – hoy de Garantías- procesó al acusado y elevó la causa a juicio el 28 de mayo de este año.
El expediente está caratulado como “AROLDO BREARD P/SUP ABUSO GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO (4) HECHOS EN CONCURSO REAL.- ART.119 1ER Y 2DO PARRAFOS Y 55 DEL C.P.”. Estos delitos están previstos y penados por el artículo 119, primer y segundo párrafo y el 55 del Código Penal.
En la causa se investigó la comisión de catorce hechos delictivos contra la integridad sexual, siendo procesado por cinco de ellos.
El entrenador fue investigado por la comisión de delitos contra la integridad sexual, siendo procesado por cinco (05) de ellos y, por los delitos de Abuso sexual simple –art. 119 del Código Penal-, en calidad de autor material –art. 45 del Código Penal- por cuatro hechos reiterados en concurso real y por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante -art 119 Segundo Párrafo del Código Penal- en calidad de autor material –art. 45 del Código Penal-, los cuales en caso de ser condenado prevén una pena en expectativa de 26 años como máximo.
Las denuncias
Las denunciantes, adolescentes que concurrían al gimnasio de la capital correntina donde Breard se desempeñaba como personal trainer, coinciden en que las citaba para mantener una entrevista a solas donde con el supuesto propósito de medir su peso corporal les hacía sacar sus prendas quedando las mismas en ropa interior
Una de las jóvenes denunciantes, puntualizó que el hecho habría consistido en actos aún más invasivos hacia la reserva sexual de la misma y en consecuencia la calificación legal resultó más gravosa.