Interior

Insisten a Energía de la Nación que controle la venta local de garrafas

A la luz del nuevo régimen de comercialización de gas licuado de petróleo, Comercio y Defensa del Consumidor pedirá, nuevamente, al área encabezada por Flavia Royón, que mande inspectores y técnicos a la provincia.

La Secretaría de Energía de la Nación aplicó cambios en el régimen de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en comercios y estaciones de servicio con el fin de «desalentar la operatoria indebida» de garrafas y «evitar la proliferación de instalaciones de distribución clandestinas».

 

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 833/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial. La medida apunta a evitar las «ventas indiscriminadas» por encima de los límites impuestos en 2015, cuando se establecieron las condiciones de comercialización de garrafas en el marco del Programa Hogar.

 

A nivel local, época consultó al director de Defensa del Consumidor, Orlando Seniquiel, quien manifestó al respecto que solicitarán a Energía de la Nación que envíe inspectores para efectivizar controles, atento a la nueva normativa.

 

«Ya hicimos, en dos oportunidades, pedidos a Nación para que vengan a realizar inspecciones en las cuatro fraccionadoras, como así también en toda la red de comercios que dispensan las garrafas. Porque esto apunta además a especificaciones de seguridad, procedencia y demás aspectos técnicos que están por fuera de lo meramente comercial», añadió el funcionario provincial.

Por ese motivo, la Secretaría de Energía consideró necesario «contar con un control sobre las condiciones de seguridad y mecanismos de venta de los envases en mayor cantidad de puntos de expendio debidamente identificados», como comercios o estaciones de servicio.

 

Por comercio, el texto oficial entiende al «establecimiento que contando con una habilitación municipal expende productos de consumo masivo para la población», que en caso de estar ubicado en zona de alta población podrá acopiar como máximo hasta 100 kilos de GLP en envases de hasta 15 kilos y en zonas de baja población como máximo hasta 1.000 kilos en envases de hasta 45.

Para las estaciones de servicio, los topes de acopio son de 50 kilos de GLP en envases de hasta 15 kilos de capacidad en zonas de alta población y de 500 y 45 kilos, respectivamente, en áreas de baja población.

 

En ninguno de los dos casos se podrá «realizar distribución mediante fletes o transporte alguno», de acuerdo con la resolución.

 

También se dispuso que está prohibido el llenado de GLPA (Gas Licuado de Petróleo Automotor) a recipientes móviles, como garrafas y cilindros de hasta 45 kilogramos.

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