Fallo del STJ impactará en las jubilaciones

La Corte provincial declaró inconstitucional un extracto del Decreto Ley N°167/0 y fijó un nuevo criterio jurisprudencial en la determinación del haber inicial jubilatorio.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sentó una nueva jurisprudencia para la determinación del haber jubilatorio, al declarar la inconstitucionalidad de un extracto del Decreto Ley N°167/01 y exhortó a la Legislatura a sancionar una nueva ley previsional integral. A partir de este nuevo fallo, a quienes se jubilen se les tomará el promedio de los últimos diez años y de allí se fijará el 82% móvil como haber inicial.
La Corte provincial fijó un cambio de jurisprudencia en jubilaciones ordinarias y por invalidez al resolver la denominada causa «Lovato», que llevó más de 14 años de litigio. Los integrantes del máximo tribunal declararon la inconstitucionalidad del segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto Ley 167/01.
En el fallo, el presidente del STJ, Luis Eduardo Rey Vázquez, autor del primer voto, identificó tres elementos que se deben tener en cuenta para responder al interrogante de si la provincia de Corrientes cumplió con la armonización entre los sistemas previsionales, al cual adhirió a través del Compromiso Federal de 1999. Estos puntos son la forma de cálculo del haber jubilatorio; la edad jubilatoria y la cantidad de años de servicio con aportes.
Para la Justicia, los primeros dos elementos se cumplen. La diferencia se presenta en la determinación del haber inicial. Mientras que en el orden nacional (SIPA) se fija este haber en los últimos 120 meses anteriores al cese y se toman en cuenta los cargos simultáneos, no ocurre lo mismo en el orden local. «O sea que pasamos de tomar los 4 mejores años remunerados, al promedio de los últimos 15, para finalizar con el promedio de los últimos 20 años, en estos dos últimos casos sin tomar los cargos simultáneos. Tales preceptos a mi juicio no se encuentran ‘acordes’ o en ‘armonía’ con lo pactado en el Compromiso Federal del año 1999», sostuvo Rey Vázquez al momento de fundamentar su voto.
La Corte provincial consideró que tampoco resultaba conforme al Compromiso Federal asumido por la provincia de Corrientes la reforma introducida por el artículo del decreto Ley 167/01, en el que se toma para la determinación del haber inicial el promedio de los últimos 240 meses, sin computar los cargos simultáneos, «pues resulta ser más gravoso para los intereses de los beneficiarios, quienes verían seriamente afectados el derecho a la obtención de un haber previsional que respete la proporcionalidad, además de los cargos simultáneos».
En la sentencia N°33/12 se exhortó a la Legislatura provincial a que en un plazo razonable dicte una ley previsional integral que contemple los fundamentos brindados en este fallo. En concreto, la Corte provincial se refiere a la determinación del haber inicial, la inclusión de los aportes simultáneos realizados a otras Cajas Previsionales y la garantía de movilidad automática. Sobre esta última, el STJ recordó que ya obtuvo sentencia en la causa del Centro de Jubilados y Pensionados de Corrientes contra el Estado provincial.
De este modo, el alcance del fallo será, de ahora en adelante, para todas las personas que inicien su trámite jubilatorio, según se informó desde el STJ.



