Provinciales

Presentaron un amparo contra el pase sanitario y un juez correntino lo rechazó

Se trata de una familia que aseguró que las normas que regulan la exigencia de la vacunación para entrar a diversos lugares y eventos es inconstitucional. Sufrieron un revés que además dejó de manifiesto el valor de los esquemas completos contra el coronavirus.

Una familia de Corrientes que pretendía lograr una medida cautelar para ingresar a un club sin presentar el pase sanitario sufrió en las últimas horas un duro revés  luego de que la acción haya sido rechazada en forma terminante por un juez en lo civil y comercial de esta capital, informaron este viernes fuentes judiciales.

El juez en lo Civil y Comercial N° 12 de Corrientes, Pablo Teler Reyes, rechazó en las últimas horas el pedido de amparo contra el pase sanitario promovido por los padres de dos niñas, de 11 y 15 años de edad, por considerarlas inconstitucionales, bajo el fundamento de privación del derecho a circular.

La petición fue considerada inadmisible y el magistrado la rechazó sin darle curso, según explicó el Poder Judicial de Corrientes en un comunicado

El juez consideró «manifiestamente improcedente» la acción de amparo, que atacaba dos normas locales que sostienen la vigencia del pase sanitario con el requisito de las vacunas contra el covid-19.

Se trata del Decreto Provincial Nº 157/21 y una ordenanza municipal de adhesión, que exigen el pase sanitario para ingresar a actividades, eventos y sitios de concurrencia pública.

Los padres de las niñas indicaron que esas medidas resultaban inconstitucionales por violar los artículos 14 y 19 de la carta magna, puesto que no hay norma legal alguna que imponga la vacunación obligatoria contra el coronavirus.

El juez Teler Reyes en sus fundamentos sostuvo que ninguna de las normas que respaldan el pase sanitario impide que la familia circule por todo el país, no representan violación alguna ni al principio de reserva (Artículo 19) ni al derecho a transitar libremente (Artículo 14).

“(…) ningún derecho es absoluto, porque en caso contrario su ejercicio podría ser abusivo. Al ser relativos, los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a las normas que los reglamentan. Las normas sanitarias tachadas de inconstitucionales hacen eso: reglamentar esos derechos e imponen el requisito de la vacunación para permitir el ingreso a lugares donde hay aglomeración de personas, como los clubes y los centros comerciales”, indicó el magistrado.

Y remarcó que “en cuanto a la vacunación, los números son elocuentes en todo el mundo y es de público y notorio conocimiento que a casi dos años de la pandemia de COVID 19, a medida que avanza la aplicación de las distintas vacunas en todo el mundo se vienen reduciendo de manera significativa las muertes y las internaciones en terapia intensiva -independientemente del aumento de los contagios- por lo que la medida de la exigencia del pase sanitario no aparece como irracional en este contexto».

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