Interior

Mburucuyá: una escuela deberá reinscribir a un alumno con discapacidad

El Juzgado de Paz de dicha localidad ordenó al establecimiento educativo la inscripción y el acompañamiento del adolescente, quien fue desescolarizado por sus dificultades para el aprendizaje y su desenvolvimiento escolar.

La Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA) informó al Juzgado de Paz de Mburucuyá la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba un adolescente menor de edad, a quien no le permitieron inscribirse en una escuela de la zona.

Según informaron, el joven no concurría al establecimiento porque su madre no logró inscribirlo debido a que desde la institución solicitaban unos controles médicos previos que la familia no podía costear.

El doctor Sergio Shwoihort, titular del Juzgado de Paz, intervino y comprobó que el padre del joven había tenido un problema de salud que implicó su traslado a la Capital correntina, y lo hizo acompañado de su esposa.

Si bien la posibilidad de escuchar al adolescente se dilató unos días porque la familia contrajo COVID-19, el magistrado tomó contacto con él y pudo apreciar que al adolescente “le gustaba ir a la escuela, dibujaba en su casa, le gustaba el fútbol y, se mostró sumamente conversador y apegado a su madre”.

Por ello, Shwoihort consideró que las medidas a tomar debían restablecer los derechos vulnerados al adolescente, especialmente lo relacionado con su derecho al acceso a la educación –en el establecimiento al que concurría y que es el más cercano a su domicilio, donde también asisten sus hermanos y hermana. Además de requerir la asistencia a los organismos pertinentes del estado para el fortalecimiento de su familia, que lo contiene, y mejoras socio ambientales en el lugar donde habita.

Por eso exhortó a la escuela a que reinscriba y brinde acompañamiento académico necesario al adolescente haciéndole saber que las condiciones particulares de salud de un niño, niña o adolescente “no pueden constituirse en un obstáculo insalvable para su escolarización, sino que, por el contrario, deben adoptarse todas las medidas de acción positiva necesarias para garantizarla”.

Esa privación, especialmente en casos donde confluyen diversas vulnerabilidades –como la enfermedad, la situación de pobreza y exclusión de acceso a sus beneficios sociales-, constituyen una violación a la Convención de los Derechos del Niño, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a la ley N° 26.061 de Protección de las niñas, niños y adolescentes (y su adhesión provincial por ley N° 5.773).

El magistrado requirió al hospital local que realice evaluación y diagnóstico al adolescente, para comprobar su estado de salud mental, y facilite todo lo necesario para garantizar su atención eventual en centros de mayor complejidad, además de brinde acceso a la medicación.

Entre las restantes medidas tomadas solicitó al Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF), atención y contención y mantenga informado al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Menores y de Paz de Santa Rosa. Y pidió una asistente social para que ayude a mantener la escolaridad del adolescente. Las medidas ordenadas tienen carácter provisional, hasta tanto la Jueza competente se expida sobre las mismas.

 

 

 

 

 

Diarioepoca.com

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