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La jueza falló en contra del pedido de impugnar el 29-A: el PJ apelará

La magistrada con competencia en lo electoral desestimó la medida autosatisfactiva solicitada por el justicialismo para objetar la convocatoria hecha por Valdés. La tachaban de inconstitucional y de inapropiada por la pandemia. Ahora recurrirán a la Cámara.

La jueza electoral María Eugenia Herrero dio su dictamen respecto del pedido del PJ de impugnar la convocatoria a elecciones a gobernador y vice dispuesta por Gustavo Valdés para el próximo 29 de agosto. La magistrada, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, fue contundente en sus argumentos y desestimó la medida autosatisfactiva que presentaron los asesores legales y apoderados del Partido Justicialista, para lograr una declaración de nulidad.

Por tal motivo, el 29 de agosto aún sigue firme como fecha de elecciones provinciales en Corrientes. El planteo del PJ, vale recordar, tacha de inconstitucional la convocatoria del Ejecutivo provincial (oficializada el pasado 10 de junio) porque -sostiene-no se ajusta a los plazos dispuestos para tal acción por la Constitución correntina y el Código Electoral Provincial.

De esta manera, y tras el primer fallo del Superior Tribunal producido el lunes pasado que derivó el caso a la justicia electoral, ayer se conoció el dictamen de la doctora Herrero y fue el primer revés para el peronismo local en este planteo.

Por su parte, anoche los apoderados del PJ confirmaron a época que el primer día hábil de la semana que viene van a formalizar la apelación de la medida en la Cámara, la siguiente instancia procesal.

También ayer, la jueza Herrero rechazó un amparo presentado por una ciudadana para impugnar la fecha de elecciones, aduciendo similares argumentos contenidos en la presentación del PJ.

Fundamentos
En su rechazo a la medida autosatisfactiva requerida por los apoderados del PJ, la jueza Herrera indicó que “encuentro que el Decreto 1145 no convocó a elecciones para cubrir los cargos de gobernador y vicegobernador provinciales, sino tan sólo hizo referencia o remisión al Artículo 156 de la Constitución local (Artículo 4º)”.
“Como correlato -agregó-, los argumentos vertidos por los requirientes tendientes a sostener la nulidad de aquel resulta impertinentes”.

“Ahora bien, en lo que refiere al Decreto 1247, dictado en fecha 10/06/21, denunciando como ‘hecho nuevo’ por los accionantes, estimo que el mismo también resulta ajustado a derecho”, consignó.

Pandemia
También en su fallo, la jueza desestimó el argumento de convocatoria inoportuna por la pandemia. Al respecto indicó que “no se encuentra suficientemente acreditada la influencia del factor climático en la propagación del virus”. En este sentido, también destacó que desde que se declaró la pandemia del COVID-19, “numerosos países han elegido autoridades en el año 2020 y otros más lo hicieron y lo harán durante este 2021”.

Asimismo, la jueza Herrero menciona un estudio sobre elecciones en pandemia en Uruguay, Bolivia, Chile, Belice, Brasil y Venezuela: “Si bien hubo una merma en la participación del electorado, no hubo una relación directa entre los actos eleccionarios y el aumento de infecciones con COVID”.

 

 

 

 

 

 

 

 

Diarioepoca.com

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