Farmacias pedirán al Presidente que vete la Ley de Recetas Electrónicas

La normativa fue aprobada por unanimidad en la última sesión del Senado de la Nación. El titular de FACAF, el correntino Miguel Lombardo, anticipó que solicitarán que modifiquen el artículo que distorsiona el funcionamiento de la cadena de comercialización.
La prescripción y dispensa de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales y la teleasistencia en salud fue aprobada por ley, en la última sesión especial del Senado de la Nación realizada el jueves último.
En ese sentido, el presidente de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), el correntino Miguel Lombardo, y el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias (FATFA), Roque Garzón, coincidieron en su rechazo al Artículo Nº2 de la nueva ley, porque entienden que deja abierta la posibilidad de que los medicamentos puedan ser expendidos fuera del ámbito de la farmacia.
El artículo de la normativa que generó la reticencia de las citadas cámaras estipula que: “Los medicamentos prescritos en receta en formato electrónico o digital podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes”.
Sobre ello, Lombardo especificó a época que “la semana que viene vamos a pedir al Presidente de la Nación (Alberto Fernández) que vete parcialmente esa Ley, hasta que se clarifiquen los alcances de lo contenido en el Articulo Nº2. Sabemos que aún falta que se reglamente esa normativa, pero así como está nos genera mucha preocupación porque hará peligrar muchos puestos de trabajo”.
De igual modo, el referente de FACAF postuló que “insistiremos para que se respete el Articulo Nº1 de la Ley de Farmacias que dice que los medicamentos sólo pueden ser comercializados en esos comercios”.
¿De qué se trata?
Según se difundió a nivel nacional, la iniciativa aprobada por unanimidad autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
Asimismo, determina que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben “garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo”. También deben “establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área”.
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