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La UNNE mantendrá regularidad de alumnos durante el presente año académico

En el marco de las medidas tomadas ante la emergencia de coronavirus, la Universidad Nacional del Nordeste dispuso dispensar excepcionalmente a los estudiantes del requisito de regularidad correspondiente al año 2019, los que mantendrán su condición de alumno regular en el presente año académico.

La decisión fue tomada a través de la Resolución N° 865/2020, firmada por el Vicerrector de la UNNE, Dr. Hugo Mario Urbani, y la Secretaría General Académica, profesora Verónica Torres de Breard.

Según se explica, la Resolución N° 316/2019 que aprobó el régimen de regularidad estudiantes de la Universidad Nacional del Nordeste, establece el número mínimo de asignaturas a aprobar para mantener la condición de regularidad.

En dicha resolución el Artículo N° 4 dispone que los estudiantes podrán, hasta el 31 de marzo de cada año, solicitar la excepción del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo N°2 acreditando cualquiera de las condiciones previstas en el mencionado artículo. Además en los artículos N°7 y N°8 se prevé la posibilidad de que el estudiante pueda solicitar hasta tres readmisiones para recuperar la regularidad fijando el mismo plazo para su presentación.

Pero dicho plazo del 31 de marzo no pudo cumplirse, en el marco de las medidas tomadas por la Universidad para contener y mitigar la propagación de la epidemia de Covid-19 y preservar la salud de la comunidad universitaria y de los habitantes de la región, y en cumplimiento de disposiciones del Gobierno Nacional.

Así, ante estas circunstancias excepcionales y a fin de evitar perjudicar a los estudiantes en la continuidad de sus actividades académicas, se resolvió dispensar excepcionalmente a los estudiantes del cumplimiento de los requisitos de regularidad en el año académico 2019, los que mantendrán su condición de alumno regular en el presente año académico, sin necesidad de otro trámite administrativo.

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable inclusive a los estudiantes a los que se les haya concedido la excepción prevista en el Art. 4 o la readmisión prevista en el Art. 8 de la Resolución 316/19, no computándose respecto de las readmisiones permitidas en dicho artículo.

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