Presentaron cautelar para frenar la construcción del shopping y paradores en las playas
La Asociación Civil Asamblea Ciudadana y la Red Vecinal Norte presentaron una medida cautelar para frenar las construcciones de un shopping y paradores privados en las playas Arazaty e Islas Malvinas.
Con una medida cautelar contra la Municipalidad de Corrientes y las Empresas Hoco-Casinos del Litoral, MS Holding Group Sasu y Live World SA.; se pidió ante la justicia que frene las construcciones de un shopping y paradores privados en las playas Arazaty I y II; e Islas Malvinas I y II.
La acción judicial fue presentada ante el juez de feria por la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de Corrientes; y la Red Vecinal Norte.
Se solicita que cesen las construcciones y que se suspendan “las concesiones, licitaciones y/o adjudicaciones directas, permisos de obras o disposición alguna de bienes del Estado en todos sus niveles, preservando los espacios públicos involucrados en las playas correntinas, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que será sustanciada oportunamente”.
La Cautelar lleva la firma de las abogadas Sonia López y Maricel Arce, en representación de la Asamblea Ciudadana; y los abogados Diego Cáceres y Gustavo Silva por la Red Vecinal Norte.
Según los letrados, “se autorizó la construcción de diversos paradores costeros que se edificaron (y se están edificando en estos momentos) sobre la playa Arazaty e Islas Malvinas II, con base de hormigón armado y columnas”.
“Esto indica la naturaleza permanente de estos supuestos paradores, alterando el paisaje costero, obstruyendo la visión, reduciendo los espacios de aprovechamiento gratuito y libre de la única zona de playa de la Ciudad de Corrientes”, argumentaron.
Recordaron que, en la misma playa Arazaty, la empresa Jack Tower S.A.S “tiene permiso por dos años, prorrogable por tiempo indefinido, para explotar un parador que puede ocupar hasta 240 m2 de la playa”. “Hoy asentado sobre base de hormigón y en pleno funcionamiento y obra terminada”, agregaron.
“Las bases de hormigón de estos paradores en construcción también altera el cauce del rio que ante las crecientes seguro provocará la afectación de otras zonas desviando cursos de agua u obstruyendo con defensas importantes sobre la margen del rio la llegada del agua en tiempos de creciente”, añadieron.
En el caso del shopping, “la construcción sobre la zona de playa, no solo no aportara ningún beneficio al ambiente ni al desarrollo sustentable, sino todo lo contrario: anexará contaminación visual, auditiva y de eliminación de efluentes y residuos propios de las construcciones humanas de tipo permanente”, recalcaron.
Recordaron que varias instituciones y personalidades se opusieron a la instalación de un shopping en la playa en momentos que se trataba el proyecto en el Concejo Deliberante.
Entre ellos, el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Corrientes, que expresó ser miembro permanente de la Comisión de Código de Planeamiento Urbano y que, sin embargo, nunca fue invitado “para estudiar las características, modos e implicancias de las decisiones tomada”.
“El paisaje y el ambiente se modificaran de modo permanente afectando la calidad de vida de futuras generaciones y de las actuales que ya no tendrán el único espacio abierto al rio de la Ciudad para disfrute conforme su destino natural, que es el uso del rio, de las arenas y del aire libre de contaminantes”, cuestionaron.
NORMATIVAS VIOLENTADAS
Finalmente, enumeraron las normativas afectadas. Las ordenanzas municipales: 1.176 vigente desde 3 de agosto de 1982; 1.071 del Código de Planeamiento Urbano vigente desde 7 de julio de 1988, texto actualizado por resolución 2.023 del 2007, vigente desde el 14 de septiembre de 2007; 2.251 vigente desde el 24 de marzo del 1992; 2.506 vigente desde el 12 de noviembre de 1993; 2.852 vigente desde el 12 de junio de 1996; 3.064 vigente desde el 24 de julio de 1997; y 3.684 vigente desde el 5 de diciembre del 2001.
Las leyes provinciales: 4.731 en su artículo 7 de preservación, conservación, defensa y mejoramiento de aquellos ambientes urbanos, rurales y naturales establece; y 5.067. Además de los artículos 49, 50, 52, 58, 62, 67 y 226 de la Constitución Provincial.
También la Ley Nacional N°25.675; los Tratados Internacionales de raigambre constitucional, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre.
De igual forma, las Convenciones de Estocolmo de 1972, la Declaración de Río de Janeiro de 1992, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Declaración Política de la citada Cumbre Mundial realizada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002.