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Presupuesto con dos despachos, el de minoría sigue sin acompañar posibles empréstitos

Tenía media sanción de Diputados y en Senadores pasó a prensa. El oficialismo firmante en el despacho de mayoría acompaña el pedido de créditos no así el PJ que continúa firme en su postura.
“Al haber cerrado con dos despachos, pasan a prensa. Si continúa en estado normal se trataría el jueves que viene. Lo que pretendemos es aprobar con modificación que hemos referenciados en cinco artículos. El acompañamiento del endeudamiento, así como está, queremos saber para qué obras son y que sean anexos a la ley, cuando hablo de negociación me refiero a ponernos de acuerdo. Todo lo que se logre avanzar, queremos que este plasmado en la ley madre de la provincia”, señaló Nancy Sand a los medios. Además, aseguró que acompaña el mandato partidario.
“Nadie está en contra de obras que hagan al progreso de la provincia, pero no podemos darle un cheque en blanco, no sabemos que obras se van a realizar y no responden a nuestros cuestionamientos”, argumentó.

Los que integran la Comisión por la minoría son Daniel Alterats y Nancy Sand.
Importa recordar que los diputados votaron en contra del pedido de endeudamiento, en línea con la decisión del Consejo Provincial del partido, circunstancia que parece obviada en la iniciativa del despacho de la minoría de los senadores justicialistas que conforman la Comisión de Presupuesto, pues terminan suscribiendo un despacho que no es «chicha ni limonada», que los pone en contradicción con lo que votaron los diputados y que nada tiene que ver con lo resuelto por el partido.

De hecho, más allá de que su redacción es inviable, para el oficialismo está claro que se propone habilitar el endeudamiento bajo condiciones, lo cual no termina de entenderse. Acaso una decisión salomónica, aunque deja más interrogantes que certezas respecto al por qué los senadores del PJ podrían modificar por sí una decisión que se suponía requería en todo caso un nuevo análisis.

Modificaciones propuestas
Artículo 7°: fíjase en pesos setecientos millones ($700.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación, para la cancelación voluntaria de obligaciones bajo las normas de dicho régimen, para cuya emisión deberá solicitarse autorización expresa a esta Legislatura en los términos del artículo 19 de la Constitución Provincial.

Artículo 8°: el Poder Ejecutivo distribuirá  en forma programática, los créditos que hacen referencia los artículos 1° y 2° por entidad administrativa, según las planillas anexas y conforme a la reglamentación vigente, con las siguientes modificaciones:

Incremento de la Partida Personal por 1.985.032.756 y del Poder Judicial por 710.000.000, eliminando la Partida Crédito Adicional para Gastos Corrientes por 2.695.032.756.

Artículo 16: facúltase al Poder Ejecutivo a deducir del monto total bruto de los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, la suma diaria de pesos diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro con setenta y dos centavos ($ 17.699.254,72) o el monto que fije el Gobierno nacional a fin de garantizar y mantener el financiamiento del sistema educativo que fijara la Ley Nacional N° 26.075, reiterándose el cumplimiento de sus objetivos.

Los recursos deducidos por este artículo, serán coparticipados de manera automática, no condicionada y diaria a los municipios, según los índices de coparticipación vigentes en los términos del artículo 229 inciso 4 de la Constitución provincial.

Artículo 19: autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional la cancelación de los saldos resultantes de la compensación de créditos y deudas recíprocas, la reprogramación y/o diferimiento de los vencimientos de la amortización de capital e intereses de la deuda consolidada, en el marco del Decreto Nacional N° 660/2010 (Deuda Financiera) y toda otra norma legal que la complemente, amplíe o modifique, como así también el financiamiento de los vencimientos para el ejercicio, modificar las condiciones de reembolsos de las deudas provinciales con el Estado nacional y encomendar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la coordinación de las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda con acreedores oficiales del exterior.

Encomendar al Poder Ejecutivo la gestión, como paso previo a la autorización legislativa, de operaciones de crédito público interno o externo destinados al financiamiento de Obras de Infraestructura por hasta la suma de $7.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, o hasta el monto autorizado en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal.

El Poder Ejecutivo deberá solicitar a la Legislatura provincial la autorización en los términos del Artículo 19 de la Constitución por cada operación de crédito público, identificando objeto, plazo, tasa y contraparte, interviniente.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar avales y garantías a municipios, empresas del Estado y organismos descentralizados para el financiamiento de obras de infraestructura, materiales y equipamiento por hasta la suma de pesos $1.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para efectuar la cesión en garantía de los recursos correspondientes al Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del «acuerdo Nación-Provincia sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos», ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total de las operaciones de crédito público que convenga, con más sus intereses, gastos y comisiones.

Artículo 21: fíjase en la suma de $4.301.395.078, el presupuesto anual del Poder Judicial, correspondiendo $3.535.125.778 a recursos del Tesoro General de la Provincia (fuente 10) y $56.269.300 a recursos del Tesoro General de la Provincia con afectación específica (Fuente 14), conforme la planilla que integra la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas depositará mensualmente la doceava (1/12) parte del crédito otorgado en la fuente de financiamiento 10-recursos del Tesoro General de la Provincia, en las cuentas que al efecto designe el Superior Tribunal de Justicia el que distribuirá en las partidas correspondientes. Los citados depósitos se efectuarán siempre que se cumplan las proyecciones de ingresos fijadas en este presupuesto; y en concordancia con la ejecución presupuestaria de las demás jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública provincial.

Este presupuesto se asigna conforme a las posibilidades financieras de la Provincia, cumpliendo, con lo normado por los artículos 10 y 19 de la Ley Nº 25.917 y la Ley Provincial de Adhesión Nº 5.639, y de igual modo con la Ley Provincial Nº 4.420, artículo 5º. A este último efecto se tendrá en cuenta los recursos del Tesoro General de la Provincia (Fuente 10) de libre disponibilidad y/o afectación.
Artículo 31: establézcase que los recursos identificados como «17.604 Punto IC Consenso Fiscal-Compensación» son coparticipables a los municipios en los términos del Artículo 229 de la Constitución provincial.

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