Voto joven: Valdés le dio un sentido de equidad a futuras elecciones
Citando el cambio que introdujo en la Argentina la Ley nacional N° 26.774, el proyecto considera que “en la provincia de Corrientes el mismo segmento etario que goza del derecho a voto para elegir autoridades nacionales, siendo un colectivo social actuante en el desarrollo de su propia comunidad política, hasta ahora está excluido para hacer lo mismo en el ámbito provincial”.
Seguidamente, sostiene que “la participación política y el peso electoral son las mejores herramientas a disposición de los colectivos sociales para lograr que los gobiernos de todos los niveles promuevan políticas públicas que favorezcan los intereses populares”. Y que “al hacerlos sentir que pueden decidir sobre las cosas que afectan su vida, los jóvenes sentirían más los interés por la política”.
En este sentido, el proyecto fundamenta que “al tener que contar con su voto, los políticos cuidarían más los intereses de los jóvenes”, quienes “tienen una perspectiva propia sobre los aspectos sociales que conviene tener en cuenta” y que “la interpretación que tienen de la realidad social, del sentido común, de lo cotidiano, debe ser orientadora de las decisiones que tomen los gobernantes, si de equidad se hablara”.
Así es que este proyecto del Poder Ejecutivo sostiene que “la Provincia no debe permanecer ajena a los cambios culturales propios d estos tiempos. Debe aceptar el desafío de ensanchar su horizonte de participación democrática con la inclusión de los nuevos votantes”.
Por ello, el Gobernador solicita al Poder Legislativo la “consideración y sanción definitiva” de este proyecto que establece en su Artículo 1°: “El objetivo de esta ley es incorporar el goce de los derechos políticos de los jóvenes que hubiesen cumplido la edad de 16 años, quienes podrán ejercerlo de manera facultativa en todos los comicios para todos los cargos electivos que se convoquen en la provincia de Corrientes, conforme a la Constitución de la provincia de Corrientes y las leyes”.
En Artículo 2° establece que “modifícanse los artículos: 1°, 12 inciso a), 25 segundo párrafo y 73 punto 2 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes – Decreto Ley N° 135/2001 y con las modificaciones introducidas por leyes provinciales Nros, 5.894, 6.050 y 6.217, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1° – Electores. Son electores provinciales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhibiciones previstas en esta ley; Artículo 12. Deben votar (…) Quedan exentos de esta obligación los mayores de setenta años y menores de 18”.