EN ALGUNOS KIOSCOS COBRAN ENTRE $3 Y $5 DE PLUS PARA CARGAR LA TARJETA SUBE
La viveza criolla está al orden del día en Corrientes, y así como hace unos años en los kioscos cobraban $1 de plus por la gestión de la operación para cargar crédito al celular o para la tarjeta de colectivos Tarjebus (anterior a la Sube), aún continúa esta práctica abusiva de algunos comerciantes que exigen un extra para sumar crédito al plástico del colectivo.
Aun cuando está más que claro, y difundido, que la operación es totalmente gratuita, en algunos locales cobran entre $3 y $5 por la gestión. Es muy notorio que los comerciantes especulan con la necesidad de contar con crédito en la tarjeta Sube por parte del usuario para poder viajar, o bien porque no hay otro local en las cercanías como alternativa para no tener que abonar un monto extra.
Si bien tanto la Municipalidad como la empresa que gestiona en todo el país la tarjeta Sube, insisten en que se deben denunciar estas prácticas abusivas, la mayoría de los usuarios no suelen hacerlo y prefieren pagar si realmente necesitan cargar crédito con urgencia, o directamente irse a otro local.
Por supuesto, en aquellos puntos de venta donde no se cobra el plus suele ser más común ver la fila de personas que aguardan su turno para ser atendidos. Pero vale recordar que la carga de crédito puede llevarse a cabo en un Punto Sube, con tarjeta de débito o crédito en los centros de atención, o en cajeros automáticos a través del home banking, las aplicaciones Todo Pago y MercadoPago. Con estas opciones, para acreditar la carga los usuarios deben apoyar su tarjeta en una Terminal Automática o en un dispositivo de Conexión Móvil que se encuentra por ejemplo en las delegaciones y en la sede central del Municipio.
La regulación del sistema está prevista en la Ley Nº 4.801/2015 que prohíbe expresamente el cobro adicional. Sus términos alcanzan a todo el país en el Contrato de Red de Carga aprobado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mediante la Resolución Nº 755/2011 ratificada por la Resolución Nº 6/2013. Y se debe recordar que cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares o en la tarjeta Sube constituye una práctica abusiva que transgrede lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Los usuarios pueden informar este tipo de conducta, calificada una conducta comercial inadecuada, en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor ubicadas en las sedes comunales, o comunicarlas a la sede de la Defensoría del Pueblo.



