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La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Gils Carbó

Los camaristas cambiaron la acusación que había hecho el juez Ercolini. Creen que su delito fue entablar negociaciones incompatibles con su función al comprar un edificio para la Procuración.

Alejandra Gils Carbó ya no está al frente de la Procuración General de la Nación. Anunció en octubre de 2017 que dejaría su cargo el 31 de diciembre. Aquel anuncio se hizo días después de haber sido procesada por el juez Julián Ercolini por la compra del edificio donde están las principales oficinas del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El juez -luego de una investigación que fue delegada en el fiscal Eduardo Taiano- había procesado a Gils Carbó y a otras personas por defraudación contra la administración pública debido a la compra del edificio de la calle Perón al 600, que fue pagado $43.850.000.

La firma vendedora fue Arfinsa, del Grupo Bemberg, encabezada por Adrián González Fischer. Esa compañía a su vez le pagó $7.000.000 de comisión a la inmobiliaria de Bárbara Jaureguiberry por el asesoramiento para la operación. Jaureguiberry le pagó por otro asesoramiento en la licitación al productor de seguros Juan Carlos Thill la suma de $3.000.000. Thill resultó ser medio hermano de Guillermo Bellingi, quien desde su cargo de subdirector de Administración de la Procuración condujo el proceso licitatorio que terminó con la venta del edificio.

Para los camaristas Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, no hubo perjuicio contra el Estado porque el edificio se adquirió en valores lógicos y la millonaria comisión fue pagada por la empresa privada que vendió el inmueble, pero sí hubo direccionamiento de la licitación y manejo de información privilegiada mediante el tándem Bellingi-Thill. Según la investigación de Taiano y el procesamiento de Ercolini, la comisión pagada por Arfinsa fue a parar a bolsillos del hermano que acomodó algunos aspectos de la licitación para que resultase ganadora la empresa del Grupo Bemberg.

Por eso a Gils Carbó, Bellingi, Gonzáez Fischer, Jaureguiberry y Thill la Cámara Federal les confirmó el procesamiento por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública. A Gils Carbó y Bellingi los consideró autores del delito-en tanto ex funcionario públicos- y a los restantes como partícipes necesarios.

El artículo 265 del Código Penal que tipifica el delito de negociaciones incompatibles con la función pública señala: «Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo».

Para los camaristas quedó demostrado que en la Procuración se dio de baja una licitación que había sido tramitada antes la llegada al cargo de Gils Carbó para luego comprar un edificio acorde a sus gustos.

En la resolución se explicó: «Recién hoy se reconoce abiertamente que la licitación de 2012 no iba progresar de modo favorable. No se habría tratado entonces de una cuestión de tiempos, sino de preferencias. La procuradora requería de un edificio que cubriese otras expectativas. Se reclamaba que se tratase de un edificio de uso exclusivo, que contará con cocheras, un recinto para reuniones, incluso, una bóveda. Todos estos serán aspectos novedosos, que escapaban de los requerimientos de las tres licitaciones anteriores y, también, de las mismas necesidades de las áreas de la Procuración que, en un comienzo, ahí se iban instalar «.

Los camaristas señalaron: «Como el mismo a quo (el juez Ercolini) interroga en su resolución, carecía de todo asidero la necesidad de exclusividad del edificio o de la imperiosa identificación de su fachada cuando no iba a albergar dependencias en las cuales funcionarían fiscalías con asidua concurrencia pública-testigos e imputados-, sino solo áreas administrativas de la Procuración. Ese mismo uso, también impedía comprender la demanda de un espacio de custodia de tamaña seguridad, como lo es un tesoro y que, justamente, la casualidad del destino hizo que el edificio de Perón 667 si detentara, pues había sido aprobado para funcionar como entidad bancaria por el Banco Central de la República Argentina».

Fueron aquellas cuestiones específicas que se pidieron en la primera licitación de la gestión Gils Carbó -la 1/13- lo que configuró el inicio del direccionamiento del proceso: «Pues bien,-explican Bruglia y Llorens- frente a los requisitos tan específicos la consecuencia fue lógica. Solo unos pocos inmuebles de la ciudad estaban en condiciones de satisfacer la exige las exigencias del organismo. Y así, limitando el número de posibles competidores las chances se incrementaron. Era tiempo en definitiva de hacer realidad los anhelos de la procuradora ya que, como su misma defensa dijera: cómo se puede dudar de lo que ella deseaba era un edificio de construcción señorial, en buen estado, de cierta categoría, de época, porque son los que mejor reflejan en la calidad interior y exterior. Y tales aspiraciones no sólo eran legítimas sino que habrían de redundar en favor no sólo del prestigio de la institución (visitada internacionalmente) sino de quienes representasen al órgano. Se trataba de una búsqueda responsable, de no seguir degradando las instituciones con edificios descascarados, umbríos, oxidados, palomares, sucuchos tristes a los que lamentablemente nos hemos venido acostumbrando en los últimos años. Es obvio que la procuradora aspirara a un edificio de esa categoría».

Los camaristas concluyeron: «En definitiva, no solo se trataba de adquirir un inmueble con bóveda, cochera y auditorio. Debía ser un edificio señorial; de época… En ese marco, a los pocos competidores que las primeras exigencias imponían, las últimas terminaban por eclipsar. Así, se eliminaban los rivales que podían disputar la licitación al inmueble de Juan Domingo Perón 667».

Bruglia y Llorens se refirieron al precio de compra del inmueble: «El único aspecto que podía ya alejar a la procuradora de su meta era uno solo. Objetivo e incontrastable, el precio era el último eslabón para que los papeles respaldaran a la elección que antecediera el trámite licitatorio. Es aquí en donde entraría jugar Guillermo Bellingi y su hermano Juan Carlos Thill». «El monto de la operación, es cierto, se mantuvo dentro de un rango de razonabilidad, pero ello como garantía de indiscutible adjudicación», agregaron.

Y explicaron cómo funcionaba el tandem Bellingi-Thill: «De tal manera, con la ventaja que brinda el conocimiento de cada paso que se iba desarrollando en la Procuración, tanto oficial como interno, Bellingi actuaba vi a su hermano en el ámbito privado. Como una suerte enlace entre ambas órbitas, Thill se encargaba de reflejar entre particulares aquello que se usaba en el área pública, con directa injerencia de su familiar. De tal modo, los papeles se perfeccionaban y el precio se acomodaba aquel que asegurara la adjudicación sin sospechas. Así se comprende, en los documentos perfeccionado por González Fischer, Jaureguiberry y Thill las directas referencias a una licitación que todavía no había adquirido publicidad; a las cláusulas de éxito impropias para la naturaleza de lacto del que se trata; al pago de servicios sujetos a una condición que necesariamente se sabe cierta -la adjudicación- a menos que aún se valora en estos ambientes el trabajo altruista y meritorio».

Los camaristas describieron cuál fue la actuación de Gils Carbo y Bellingi: «La conducta de ambos se imbricó de manera funcional en los hechos objeto del sumario. En un caso, en virtud del interés egoísta porque fuera ese inmueble, y no otro, el ámbito distinguido y elegante desde el cual desarrollar sus nuevas funciones como titular de la Procuración General; en el segundo, en pos del beneficio económico que la transacción supondría, al menos, para su hermano y los demás particulares que es lo que hasta aquí se acreditado, solo pudiendo tejerse suposiciones en cuanto a cuál fue el destino final del dinero que en pocos días Thill extrajo de su cuenta bancaria» .

En la resolución explicaron que no se pudieron valorar los mails hallados en las computadoras de los imputados que demuestran las relaciones previas entre los que poseían la información de la licitación dentro de la Procuración y los que la recibían afuera incluso antes de que el proceso de compra se hiciera público. Esos mails todavía no se pueden usar debido a que una de las partes apeló ante Casación porque el fiscal no puede ser quien analice el contenido de los electrónicos y debe hacerlo el juez. La Cámara Federal rechazó ese planteo pero queda pendiente un recurso ante Casación.

La decisión de la Cámara deja en claro que Gils Carbó se manifestó interesada por la compra del edificio de la calle Perón al 600. Bellingi orientó los primeros pasos de la licitación para que Arfinsa resultara la ganadora y cobró una comisión utilizando a su hermano como intermediario. Los camaristas señalaron que «no se advierte por el momento» perjuicio al patrimonio estatal porque la millonaria comisión la pagó la empresa privada. Es decir que hubo direccionamiento de la licitación para cumplir con el pedido de Gils Carbó, pero no hubo perjuicio para el Estado. Y que la comisión fue a parar a manos de Thill, hermano de Bellingi, quien fue apartado de su cargo por Gils Carbó y exonerado de la Procuración este año, luego de un sumario interno iniciado en abril de 2017 cuando fue revelado el pago recibido por el pariente de quien condujo la licitación.

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