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CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR GOLPEAR A SU PAREJA Y DESOBEDECER A LA JUSTICIA

Esa dependencia había condenado a Fortunato Rafael Canteros, a la pena de 5 años de prisión, por hallarlo autor penalmente responsable de 3 hechos de lesiones  leves, agravadas por el vínculo conyugal y por mediar violencia de género contra una mujer, una vez reiterado y desobediencia judicial una vez reiterada.
El hombre alegó que no se cumplió la garantía constitucional del principio “in dubio pro reo” (la duda a favor del reo); que hubo una transgresión a la igualdad de trato ante los tribunales y que evidenció un marcado exceso en la pena.
Los Ministros sostuvieron que se acreditó sin cuestionamientos las lesiones padecidas por la víctima el 26 de noviembre de 2012 y el 15 de marzo de 2014. Ese último hecho generó la Resolución N° 150 del 28 de marzo de 2014, en la que se le ordenó la exclusión del hogar al imputado y prohibición de acercamiento a una distancia de 400 metros de la persona y del domicilio de su cónyuge.
En definitiva, eso constituyó el presupuesto  para la comisión del tercer hecho, porque al ser notificado de la medida, Fortunato Rafael Canteros se dirigió al domicilio conyugal, el 28 de marzo de 2014 y le pidió a la esposa que realizara una exposición policial para dejar sin efecto la cautelar dispuesta en su contra.
Ante la negativa, la golpeó valiéndose de un casco de motociclista causándole lesiones en el en el brazo y antebrazo derecho.  Por último, el cuarto y quinto hecho se ubican temporalmente el 29 de marzo de 2014 a las 8 hs. y el 31 de marzo porque Canteros regresa al domicilio del cual había sido excluido por orden judicial.
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