Generales

LA ANMAT PROHIBIÓ EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y COSMÉTICOS

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de una serie de productos médicos.
A través de la disposición 9874-E/2017, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, la autoridad regulatoria le prohibió a una firma vender varios artículos en toda la Argentina «a excepción de al provincia de Córdoba».
La decisión, adoptada «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de medicamentos sin autorización», comprende a «todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: «Cloruro de Magnesio, Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Glucosa Pura, Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Glucosa Oral Pura Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Bicarbonato de sodio Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Aceite de almendras Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Agua oxigenada líquida Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Sulfatiazol polvo Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Diadermina crema Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Limonada de Roge adultos Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Sulfato de Magnesio cristal Laboratorios Apotarg S.R.L.», «Vaselina sólida Laboratorios Apotarg S.R.L.» y «Alcohol boricado Laboratorios Apotarg S.R.L.» y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 8417/16 que declaren ser elaborados por Laboratorio Apotarg S.R.L. hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes».
Alcanza, además, a «todos los lotes del producto ‘Iodopovidona solución tópica al 10% p/v’, hasta tanto se obtenga la autorización correspondiente en el Registro de Especialidades Médicas».
«El producto Iodopovidona solución al 10 p/v posee antecedentes de inscripción como especialidad medicinal por parte de otros laboratorios; en consecuencia, el producto Iodopovidona solución al 10 % p/v Laboratorios Apotarg S.R.L., debería ser registrada como especialidad medicinal ante esta Administración para el caso de que pretenda ser comercializada fuera de la provincia de Córdoba», explica el texto.
En tanto, se ordenó sumario sanitario a la firma LABORATORIOS APOTARG S.R.L y MEDIFARMA S.R.L. por incumplir la legislación vigente.
Por otra parte, en la Disposición 9864-E/2017 se ordenó prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto con las correspondientes características: «Dispositivo de Acondicionamiento de Agua de Red Domiciliara, Marca PURA AS+ RNPUD 0250002».
En los considerandos se explica que en una inspección que se realizó a raíz de una denuncia «se exhibieron al apoderado de la firma fotos del producto para verificación de legitimidad».
«En tal oportunidad, el representante de la firma procedió a realizar la verificación visual de las fotos exhibidas de la unidad filtrante, en las cuales se pueden observar 16 cortes de aproximadamente 2 centímetros de largo realizado a lo largo de todo el diámetro de uno de los extremos del núcleo filtrante», agrega el texto oficial.  «En referencia a las fotografías, el representante manifiesta que se trata de un producto original de la firma al cual se le han realizado posteriormente a la venta los cortes mencionados», concluye.
Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Botón volver arriba