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ANMAT PROHIBIÓ COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial. Con la firma de dos disposiciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial de este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios tras determinar que no cumplían con la legislación vigente.

A través de la disposición 9575-E/21017, la autoridad regulatoria prohibió la venta del producto «‘Mermelada de Aloe’ marca: Radaloe, RNPA N° 2200233033, RNE N° 220003965, así como de todo producto del RNE citado», indica el texto oficial.

Por otra parte, la disposición 9573-E/2017 dispone levantar la venta de «Mermelada de Frutilla Light», «Kinotos en Almíbar», «Zapallos en Almíbar», «Mermelada de Naranja Light» de la marca: La Delfina, «RNE N° 21113835, (…), así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado», detallaron.

En los considerandos de ambas normas se explica que los artículos señalados infringen la ley «por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar en su rótulo un número de registro de establecimiento no vigente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».

«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», agregó ANMAT.

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