ANMAT PROHIBIÓ COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
A través de la disposición 9575-E/21017, la autoridad regulatoria prohibió la venta del producto «‘Mermelada de Aloe’ marca: Radaloe, RNPA N° 2200233033, RNE N° 220003965, así como de todo producto del RNE citado», indica el texto oficial.
Por otra parte, la disposición 9573-E/2017 dispone levantar la venta de «Mermelada de Frutilla Light», «Kinotos en Almíbar», «Zapallos en Almíbar», «Mermelada de Naranja Light» de la marca: La Delfina, «RNE N° 21113835, (…), así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 con el RNE citado», detallaron.
En los considerandos de ambas normas se explica que los artículos señalados infringen la ley «por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar en su rótulo un número de registro de establecimiento no vigente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», agregó ANMAT.